Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.
Artículo 1º
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño
o de su familia.
Artículo 2º
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, proporcionado todo ello por la ley y por otros
medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y
dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que
se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3º
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a
una nacionalidad.
Artículo 4º
El niño debe gozar de los beneficios de la Seguridad Social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso
atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación,
vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo 5º
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún
impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado
especial que requiera su caso particular.
Artículo 6º
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un
ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
Artículo 7º
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita
y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación
que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de
oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de
responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de
quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha
responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y diversiones;
los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación;
la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de
este derecho.
Artículo 8º
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los
primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9º
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá
permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso
se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno
que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico,
mental o moral.
Artículo 10º
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan
fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe
ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
(Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959)
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